domingo, 27 de marzo de 2011

Gestión De Riesgos.!!!


Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 
(Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009) 
La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente 
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1 
Objeto 
Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos 
socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que 
orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias 
concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión 
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos. 
Artículo 2 
Gestión Integral de Riesgos 
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a 
formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada, 
entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, 
mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus 
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas. 
Artículo 3 
Alcance de la Ley 

La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, 
originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes 
tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la 
población y la calidad del ambiente. 
Artículo 4 
Principios 
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos, 
competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de 
legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, 
corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación, 
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. 
Artículo 5 
Definiciones 
A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por: 1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, 
en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de 
producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente. 
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el 
ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que 
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. 
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas 
por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad 
de respuesta de la comunidad afectada. 
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado 
por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de 
influencia. 
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador 
de daños en la población y en la economía. 
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al 
mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y 


eficazmente la respuesta y la rehabilitación. 

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