Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
(Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009)
La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos
socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que
orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias
concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
Artículo 2
Gestión Integral de Riesgos
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a
formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada,
entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar,
mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.
Artículo 3
Alcance de la Ley
La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico,
originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes
tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la
población y la calidad del ambiente.
Artículo 4
Principios
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos,
competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de
legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad,
corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por: 1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad,
en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de
producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el
ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas
por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad
de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado
por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de
influencia.
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador
de daños en la población y en la economía.
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al
mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y
eficazmente la respuesta y la rehabilitación.